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Reglamento para la Prestación del Servicio Social de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional… · Capitulo IV — De la Práctica del Servicio Social

Artículo 24

Ordenamiento: Reglamento para la Prestación del Servicio Social de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional del Sistema Nacional… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 24.- Los o las Pasantes durante la prestación del Servicio Social, solo adquieren la

categoría de Pasante, por ningún motivo serán considerados como trabajadoras o

trabajadores del SNDIF, como se señala en el artículo 5º de este Reglamento y deberán ser

supervisados por el personal especializado en rehabilitación, sin exponerlos a actividades,

sin asesoría y supervisión que impliquen responsabilidad legal.

Fuente oficial: consultar publicación

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