Reglamento para la Prestación del Servicio Social de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional… · Capitulo IV — De la Práctica del Servicio Social
Artículo 24
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 24.- Los o las Pasantes durante la prestación del Servicio Social, solo adquieren la
categoría de Pasante, por ningún motivo serán considerados como trabajadoras o
trabajadores del SNDIF, como se señala en el artículo 5º de este Reglamento y deberán ser
supervisados por el personal especializado en rehabilitación, sin exponerlos a actividades,
sin asesoría y supervisión que impliquen responsabilidad legal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. RELACIÓN DE TRABAJO, INEXISTENCIA DE LA MISMA, CUANDO LAS LABORES SON CONSECUENCIA DE MEDIDAS DE READAPTACIÓN SOCIAL.- (1040)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA PRESUMIR EL CARACTER DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DE CONFIANZA, LO SON LOS AYUDANTES O COLABORADORES DE LOS JUECES CALIFICADORES. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, QUIENES SON. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ENFERMEDADES NO PROFESIONALES SUFRIDAS POR LOS. LICENCIAS. (s/clave)
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