TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA PRESUMIR EL CARACTER DE LOS.
No es procedente aplicar supletoriamente al artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo para presumir la existencia de la relación jurídica de trabajo entre el titular de una dependencia y un particular, por el hecho de que algún trabajador del Estado, de cualquier categoría, requiera de dicho particular la prestación de un servicio, porque conforme al artículo 3o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para tener este carácter es requisito indispensable que se haya expedido nombramiento al interesado o que figure en listas de raya como trabajador eventual, además de que todo empleo de esa índole está sujeto al presupuesto de egresos correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244107-89e9a0e0/trabajadores-al-servicio-del-estado-no-es-aplicable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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