TRABAJADOR DEL ESTADO, CARÁCTER DE.-
Para ser trabajador al servicio del Estado, se requiere, como condición específica, que se le haya expedido nombramiento o que figure en las listas de raya de trabajadores temporales; por ende, no puede darse el caso de que se presuma la existencia de relación jurídica de trabajo entre el titular de una dependencia y un particular por el solo hecho de la prestación de un servicio, puesto que no es aplicable, en forma supletoria, el artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916953-180a09da/trabajador-del-estado-caracter-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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