Corpus
Modo: Corpus Pro

TRABAJADOR DEL ESTADO, CARÁCTER DE.-

Clave: 515 · Registro digital (IUS): 916953 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. SCJN; Pág. 313

Para ser trabajador al servicio del Estado, se requiere, como condición específica, que se le haya expedido nombramiento o que figure en las listas de raya de trabajadores temporales; por ende, no puede darse el caso de que se presuma la existencia de relación jurídica de trabajo entre el titular de una dependencia y un particular por el solo hecho de la prestación de un servicio, puesto que no es aplicable, en forma supletoria, el artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916953-180a09da/trabajador-del-estado-caracter-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5739/86.-Sergio Bravo Bravo.-14 de octubre de 1987.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: José Martínez Delgado.-Secretaria: Clementina Ramírez Moguel G. Séptima Época, Quinta Parte: Volúmenes 115-120, página 130.-Amparo directo 1038/78.-Gloria E. Monroy Domínguez y otra.-18 de septiembre de 1978.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.-Secretario: Miguel Bonilla Solís. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 217-228, Quinta Parte, página 54, Cuarta Sala.

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