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Reglamento para la Prestación del Servicio Social de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional… · Capitulo VI — De los Pasantes

Artículo 44

Ordenamiento: Reglamento para la Prestación del Servicio Social de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional del Sistema Nacional… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 44.- La persona prestadora de Servicio Social, deberá de cumplir con el programa

de actividades académicas para Pasantes en Servicio Social, además de los programas

operativos de la Subsede; por lo que tendrá que comunicar por escrito y de manera

inmediata, a los superiores y/o responsables de la Subsede, en la que desempeñe su

Servicio Social, cualquier irregularidad que se observe en el servicio.

Fuente oficial: consultar publicación

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