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SEGURO SOCIAL. CORRESPONDE A LA SUBCOMISIÓN DISCIPLINARIA RESPECTIVA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CLÁUSULA 43 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO (BIENIOS 2003-2005 Y 2005-2007).

Clave: 315 · Registro digital (IUS): 1009110 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 302

Conforme a esa porción normativa, cuando la relación de trabajo haya tenido una duración de más de quince años, el Instituto sólo podrá rescindirla por alguna de las causas señaladas en la Ley Federal del Trabajo, particularmente grave o que haga imposible su continuación, y en su lugar se le impondrán al trabajador las medidas disciplinarias que correspondan. Ahora bien, del análisis sistemático de las cláusulas 40, 55, 55 Bis y 121 del Contrato Colectivo de Trabajo correspondiente a los citados bienios, de contenido semejante; de los artículos 66, 67, 69, 72 a 77 y 81 a 85 del Reglamento Interior de Trabajo, se llega a la conclusión de que la aplicación de las medidas disciplinarias previstas en la cláusula 43 no corresponde al delegado sino a la subcomisión disciplinaria, atento al sistema disciplinario pactado por el Instituto y el sindicato, por virtud del cual se transfirió la facultad disciplinaria, que no rescisoria, a tal órgano.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009110-03dbfa33/seguro-social-corresponde-a-la-subcomision-disciplinaria-respectiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 157/2008-SS.—Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito.—12 de noviembre de 2008.—Cinco votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Javier Arnaud Viñas. Tesis de jurisprudencia 187/2008.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de noviembre de dos mil ocho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, diciembre de 2008, página 289, Segunda Sala, tesis 2a./J. 187/2008; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, abril de 2009, página 1076.

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