Reglamento para la Prestación del Servicio Social de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional… · Capitulo VII — Obligaciones de las y los Pasantes
Artículo 49
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 49.- Es obligación de la persona prestadora de Servicio Social, cumplir con el
"Cronograma de actividades", de Pasantes en Servicio Social.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MANDATO Y SERVICIOS DOMESTICOS. (s/clave)
- ACTOS DE AUTORIDADES. (s/clave)
- PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- TRABAJADORES, ACTIVIDADES LLEVADAS A CABO FUERA DE LA JORNADA, POR LOS. (s/clave)
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