Reglamento para la Prestación del Servicio Social de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional… · Capitulo XII — Cambios de Subsede
Artículo 84
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 84.- Sólo podrán realizarse cambios de adscripción, cuando exista previa
notificación y autorización de la Dirección de Rehabilitación, en las siguientes situaciones:
I. Cuando la integridad física o moral del prestador de Servicio Social esté en peligro,
por el desempeño de este o se vea afectado, este podrá solicitar su cambio de
Sede; siempre y cuando sea debidamente elaborado, un reporte de la afectación
o riesgo, que sea ratificado por el personal que se encarga de supervisar el
desempeño del prestador de Servicio Social, así mismo que se cuente con el
soporte documental que lo compruebe.
II. Cuando el prestador de Servicio Social solicite el cambio por motivos de salud,
siempre que sea una situación justificada y comprobada, ante las autoridades
correspondientes en la Subsede, la Sede y por la Dirección de Rehabilitación.
III. Cuando la Subsede asignada, no reúna las características referidas en el artículo 61
y 64 de este Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES DEL ESTADO. CAMBIO DE ADSCRIPCION. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO QUE DISPONEN COMO SANCIÓN SU CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN, SON ILEGALES. (I.6o.T.446 L)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CAMBIO DE ADSCRIPCION DE LOS. (1054)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CAMBIO DE ADSCRIPCION DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CAMBIO DE LUGAR DE ADSCRIPCION DE LOS. (s/clave)
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