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TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO QUE DISPONEN COMO SANCIÓN SU CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN, SON ILEGALES.

Clave: I.6o.T.446 L · Registro digital (IUS): 163914 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2420

De la interpretación sistemática de los artículos 10, 11, 14, 87 y 88 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se colige que los derechos que en ella se establecen son irrenunciables, por constituir garantías sociales mínimas a favor de ese tipo de trabajadores, por lo que las condiciones generales de trabajo que rijan en la dependencia, al tener su fundamento en esa legislación, están subordinadas a ella, de donde se sigue que para que proceda el cambio de adscripción de un trabajador es indispensable la existencia de alguna causa que así lo amerite, a saber: 1) por reorganización o necesidades del servicio debidamente justificadas; 2) por desaparición del centro de trabajo; 3) por permuta debidamente autorizada; o 4) por fallo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. De lo anterior se advierte que las causas para la procedencia de la readscripción de los trabajadores al servicio del Estado, son limitativas, conforme al artículo 16 de la citada ley, por lo que las condiciones generales de trabajo que dispongan como sanción a los trabajadores el cambio de adscripción, serán ilegales, al limitar o reducir sus derechos laborales.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163914-ac6d8c5b/trabajadores-al-servicio-del-estado-las-condiciones-generales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 356/2010. Secretaría de Educación Pública. 20 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Augusto Santiago Lira.

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