TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CAMBIO DEL LUGAR DE ADSCRIPCION DE LOS, POR NECESIDADES DEL SERVICIO DEBEN JUSTIFICARSE ESTAS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 16, fracción I, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, una de las causas por las cuales puede ordenarse el traslado de un trabajador de una población a otra, es porque así lo exigen las necesidades del servicio; pero si en la propia disposición se establece que éstas han de ser debidamente justificadas, debe considerarse que para que opere válidamente el cambio de adscripción, no basta con que el titular invoque la causa referida, sino que se requiere que demuestre los elementos concretos que constituyen esas necesidades del servicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242585-432b4242/trabajadores-al-servicio-del-estado-cambio-del-lugar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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