Artículo 12
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.- Calidad del magistrado o magistrada en retiro
La magistrada o la magistrado que haya obtenido el haber pa ra el retiro en los
términos antes citados tendrán la calidad de magistrada o magistrado en retiro.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RENUNCIA. NO PUEDE HABER DESPIDO CON POSTERIORIDAD A ELLA. (s/clave)
- DENEGADA APELACION. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE REVISION. (s/clave)
- PROFESIONISTAS, REGULARIZACION DE LOS. (1074)
- MAESTROS, DESTITUCION DE LOS. (s/clave)
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