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Reglamento que establece el trámite y el cálculo del haber para el retiro para las magistradas y magistrados…

Artículo 13

Ordenamiento: Reglamento que establece el trámite y el cálculo del haber para el retiro para las magistradas y magistrados del Tribunal Superior… · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 13.- Gestión de pago

La Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina y/o su equivalente del Poder

Judicial del Estado de Morelos, deberá gestionar y realizar los trámites

Expidió Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos

Reglamento que establece el trámite y el cálculo del haber para el retiro para las magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder

Judicial del Estado de Morelos

administrativos y de presupuesto para el pago y debido cumplimiento. Así mismo,

la junta o su equivalente deberá dar de alta a la magistrada o magistrado en la

nómina de jubilados y pensionados dentro del plazo establecido en este reglamento.

Las magistradas y magistrados en retiro tendrán derecho a seguir obteniendo los

beneficios y prerrogativas, así como los servicios de seguridad social y seguro de

gastos médicos mayores.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-19)

Artículo 13.- Gestión de pago La Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina y/o su equivalente del Poder

Expidió Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos

Reglamento que establece el trámite y el cálculo del haber para el retiro para las magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Morelos

Judicial del Estado de Morelos, deberá gestionar y realizar los trámites administrativos y de presupuesto para el pago y debido cumplimiento. Así mismo, la junta o su equivalente deberá dar de alta a la magistrada o magistrado en la nómina de jubilados y pensionados dentro del plazo establecido en este reglamento. Las magistradas y magistrados en retiro tendrán derecho a seguir obteniendo los beneficios y prerrogativas, así como los servicios de seguridad social y seguro de gastos médicos mayores.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-10)

Artículo 13.- Gestión de pago

La Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina y/o su equivalente del Poder

Judicial del Estado de Morelos, deberá gest ionar y realizar los trámites

administrativos y de presupuesto para el pago y debido cumplimiento. Así mismo,

la junta o su equivalente deberá dar de alta a la magistrada o magistrado en la

nómina de jubilados y pensionados dentro del plazo establecido en este

reglamento.

Las magistradas y magistrados en retiro tendrán derecho a seguir obteniendo los

beneficios y prerrogativas, así como los servicios de seguridad social y seguro de

gastos médicos mayores.

Artículo *14.- Incrementos

El pago del haber para el retiro se incrementará de manera anual conforme a los

incrementos que sufra el salario mínimo, sólo para los casos en donde el

porcentaje del pago sea inferior al cien por ciento.

Periódico Oficial 6244 Cuarta Sección “Tierra y Libertad”

Reglamento que establece el trámite y el cálculo del haber para el retiro para las magistradas y magistrados del Tribunal Sup erior de Justicia del

Poder Judicial del Estado de Morelos.

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Para el caso de los que lo reciban al cien por ciento, o bien, alcancen el cien por

ciento una vez aplicados los incrementos al salario mínimo, el haber para el retiro

se incrementará de forma automática en los mismos términos que los magistrados

activos.

En ningún caso las magistradas o magistrados en retiro podrán recibir un pago

mensual superior a los que se encuentren en activo.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma el artículo 14, por ARTÍCULO ÚNICO del Acuerdo 04/2024,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6346 Segunda Sección, de fecha

2024/09/25. Vigencia: 2024/09/11. Antes decía: Artículo 14.- Incrementos

El pago del haber para el retiro se incrementará de manera anual conforme a los incrementos que

sufra el salario mínimo, sólo para los casos en donde el porcentaje del pago sea inferior al cien por

ciento. Para el caso de los que la reciban al cien por ciento se incrementará en los mismos

términos que los magistrados activos.

En ningún caso las magistradas o magistrados en retiro podrán recibir un pago mensual superior a

los que se encuentren en activo.

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