Artículo 13
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 13.- Gestión de pago
La Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina y/o su equivalente del Poder
Judicial del Estado de Morelos, deberá gestionar y realizar los trámites
Expidió Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos
Reglamento que establece el trámite y el cálculo del haber para el retiro para las magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder
Judicial del Estado de Morelos
administrativos y de presupuesto para el pago y debido cumplimiento. Así mismo,
la junta o su equivalente deberá dar de alta a la magistrada o magistrado en la
nómina de jubilados y pensionados dentro del plazo establecido en este reglamento.
Las magistradas y magistrados en retiro tendrán derecho a seguir obteniendo los
beneficios y prerrogativas, así como los servicios de seguridad social y seguro de
gastos médicos mayores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENSIONES POR JUBILACIÓN, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VIUDEZ. EL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MORELOS ES COMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER LOS CONFLI (PC.XVIII.L. J/3 L (10a.))
- PENSIÓN POR VIUDEZ. NO FORMA PARTE DE ÉSTA LA COMPENSACIÓN QUE UN MAGISTRADO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA RECIBÍA CON MOTIVO DE SU JUBILACIÓN. (XVII.2o.P.A.3 A (10a.))
- HABER DE RETIRO. ES VÁLIDO FACULTAR AL PODER JUDICIAL LOCAL PARA REGLAMENTAR Y DETALLAR SU CÁLCULO Y OTORGAMIENTO, SI ASÍ LO PREVÉN LA CONSTITUCIÓN O LAS LEYES DE LOS ESTADOS. (P./J. 28/2012 (10a.))
- SALARIOS VENCIDOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. ANTE LA OMISIÓN LEGISLATIVA EN LA LEY DE LA MATERIA PARA RESOLVER SOBRE SU PAGO RES ((III Región)4o.11 L (10a.))
- HABER DE RETIRO. NO TIENEN DERECHO A ÉL LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS. (XXIII.2o.9 L (11a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-19)
Artículo 13.- Gestión de pago La Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina y/o su equivalente del Poder
Expidió Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos
Reglamento que establece el trámite y el cálculo del haber para el retiro para las magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Morelos
Judicial del Estado de Morelos, deberá gestionar y realizar los trámites administrativos y de presupuesto para el pago y debido cumplimiento. Así mismo, la junta o su equivalente deberá dar de alta a la magistrada o magistrado en la nómina de jubilados y pensionados dentro del plazo establecido en este reglamento. Las magistradas y magistrados en retiro tendrán derecho a seguir obteniendo los beneficios y prerrogativas, así como los servicios de seguridad social y seguro de gastos médicos mayores.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-10)
Artículo 13.- Gestión de pago
La Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina y/o su equivalente del Poder
Judicial del Estado de Morelos, deberá gest ionar y realizar los trámites
administrativos y de presupuesto para el pago y debido cumplimiento. Así mismo,
la junta o su equivalente deberá dar de alta a la magistrada o magistrado en la
nómina de jubilados y pensionados dentro del plazo establecido en este
reglamento.
Las magistradas y magistrados en retiro tendrán derecho a seguir obteniendo los
beneficios y prerrogativas, así como los servicios de seguridad social y seguro de
gastos médicos mayores.
Artículo *14.- Incrementos
El pago del haber para el retiro se incrementará de manera anual conforme a los
incrementos que sufra el salario mínimo, sólo para los casos en donde el
porcentaje del pago sea inferior al cien por ciento.
Periódico Oficial 6244 Cuarta Sección “Tierra y Libertad”
Reglamento que establece el trámite y el cálculo del haber para el retiro para las magistradas y magistrados del Tribunal Sup erior de Justicia del
Poder Judicial del Estado de Morelos.
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Para el caso de los que lo reciban al cien por ciento, o bien, alcancen el cien por
ciento una vez aplicados los incrementos al salario mínimo, el haber para el retiro
se incrementará de forma automática en los mismos términos que los magistrados
activos.
En ningún caso las magistradas o magistrados en retiro podrán recibir un pago
mensual superior a los que se encuentren en activo.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma el artículo 14, por ARTÍCULO ÚNICO del Acuerdo 04/2024,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6346 Segunda Sección, de fecha
2024/09/25. Vigencia: 2024/09/11. Antes decía: Artículo 14.- Incrementos
El pago del haber para el retiro se incrementará de manera anual conforme a los incrementos que
sufra el salario mínimo, sólo para los casos en donde el porcentaje del pago sea inferior al cien por
ciento. Para el caso de los que la reciban al cien por ciento se incrementará en los mismos
términos que los magistrados activos.
En ningún caso las magistradas o magistrados en retiro podrán recibir un pago mensual superior a
los que se encuentren en activo.
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