Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones · Capitulo III — IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE Y DEL USUARIO DE QUIENES
Artículo 11
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 11.- Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán identificar a su Cliente y Usuario, para lo
cual elaborarán y observarán los criterios, medidas y procedimientos internos que se requieran para su debido
cumplimiento y los relativos a la verificación y actualización de los datos proporcionados por los Clientes y
Usuarios, los cuales deberán formar parte integrante del documento a que se refiere el artículo 37 de estas
Reglas.
Los criterios, medidas y procedimientos a que se refiere este artículo comprenderán cuando menos los
lineamientos establecidos en las presentes Reglas. (Artículo reformado D.O.F. 24 julio 2014)
Artícuolo 12.- Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán integrar y conservar un expediente único
de identificación de cada uno de sus Clientes o Usuarios.
El expediente se integrará de manera previa o durante la realización de un acto u operación o, en su caso,
con anterioridad o al momento del establecimiento de una Relación de Negocios; mismo que deberá cumplir con
los requisitos siguientes:
I. Respecto del Cliente o Usuario que sea persona física y que declare ser de nacionalidad mexicana
o de nacionalidad extranjera con las condiciones de residente temporal o residente permanente, en
términos de la Ley de Migración, asentar los datos e incluir copia de los documentos señalados
en el Anexo 3 de las presentes Reglas.
II. Respecto del Cliente o Usuario que sea persona moral de nacionalidad mexicana, asentar los
datos e incluir copia de los documentos señalados en el Anexo 4 de las presentes Reglas.
II Bis. Respecto del Cliente o Usuario que sea persona moral mexicana de derecho público, asentar los
datos e incluir copia de los documentos señalados en el Anexo 4 Bis de las presentes Reglas.
(Fracción adicionada D.O.F. 24 julio 2014)
III. Respecto del Cliente o Usuario que sea persona física extranjera con las condiciones de estancia
de visitante o distinta a las establecidas en la fracción I del presente artículo, en términos de la Ley
de Migración, asentar los datos e incluir copia de los documentos señalados en el Anexo 5 de las
presentes Reglas.
IV. Respecto del Cliente o Usuario que sea persona moral de nacionalidad extranjera, asentar los
datos e incluir copia de los documentos señalados en el Anexo 6 de las presentes Reglas.
(Fracción reformada D.O.F. 24 julio 2014)
IV Bis.Respecto del Cliente o Usuario que sea embajada, consulado u organismo internacional, acreditado
ante el Estado Mexicano, con sede o residencia en nuestro país, asentar los datos e incluir copia de
los documentos señalados en el Anexo 6 Bis de las presentes Reglas. (Fracción adicionada D.O.F.
24 julio 2014)
V. Tratándose de las personas morales, dependencias y entidades a que hace referencia el
Anexo 7-A de las presentes Reglas, quienes realicen las Actividades Vulnerables podrán aplicar lo
previsto en el artículo 15 del Reglamento, por lo que en todo caso, integrarán el expediente de
identificación respectivo con los datos señalados en el Anexo 7 de las presentes Reglas.
Quienes realicen las Actividades Vulnerables podrán aplicar las medidas simplificadas a que se
refiere esta fracción, siempre que las referidas personas morales, dependencias y entidades a que
hace referencia el Anexo 7-A de las presentes Reglas hubieran sido considerados como Clientes o
Usuarios de bajo Riesgo en términos de los artículos 17 y 34 de las presentes Reglas. (Párrafo
reformado D.O.F. 24 julio 2014)
V Bis. Tratándose de Clientes o Usuarios personas morales mexicanas de derecho público, señaladas en
el Anexo 7 Bis-A de las presentes Reglas, así como las demás que determine la UIF mediante
Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación, quienes realicen las Actividades
Vulnerables deberán aplicar lo previsto en el artículo 15 del Reglamento, por lo que en todo caso,
integrarán el expediente de identificación respectivo con los datos señalados en el Anexo 7 Bis de
las presentes Reglas. (Fracción adicionada D.O.F. 24 julio 2014)
VI. Respecto del Cliente o Usuario que sea un fideicomiso, asentar los datos e incluir copia de los
documentos señalados en el Anexo 8 de las presentes Reglas.
VII. Tratándose del Dueño Beneficiario, quienes realicen las Actividades Vulnerables asentarán y
recabarán los mismos datos y documentos que los establecidos en los Anexos 3, 4, 4 Bis, 5, 6, 6
Bis u 8 de las presentes Reglas, según corresponda, en caso de que el Cliente o Usuario cuente
con ellos. (Fracción reformada D.O.F. 24 julio 2014)
Cuando los documentos de identificación proporcionados presenten tachaduras o enmendaduras, quienes
realicen las Actividades Vulnerables recabarán otro medio de identificación o, en su defecto, solicitarán dos
referencias bancarias o comerciales y dos referencias personales que incluyan los datos señalados en el
inciso a), numerales i), vi) y vii) del Anexo 3 de las presentes Reglas, debiendo verificar dichos datos con las
personas que suscriban tales referencias, antes de que se establezca la Relación de Negocios o se celebre el
acto u operación respectivo. (Párrafo reformado D.O.F. 24 julio 2014)
Los expedientes de identificación que integren quienes realicen Actividades Vulnerables, podrán ser
utilizados en todos los actos u operaciones que lleven a cabo con el mismo Cliente o Usuario.
Al recabar las copias de los documentos que deban integrarse a los expedientes de identificación del
Cliente o Usuario, quien realice la Actividad Vulnerable de que se trate deberá asegurarse de que éstas sean
legibles y cotejarlas contra los documentos originales o copias certificadas correspondientes.
Quienes realicen Actividades Vulnerables podrán conservar en forma física los datos y documentos
que deban formar parte de los expedientes de identificación de sus Clientes o Usuarios, sin necesidad
de conservarlos de manera electrónica, siempre y cuando cuenten con todos los datos y documentos del
expediente de identificación respectivo dentro de un mismo archivo físico único.
Los expedientes de identificación deberán mantenerse a disposición de la UIF o del SAT, en términos de
la Ley, el Reglamento, estas Reglas y demás disposiciones aplicables. (Párrafo reformado D.O.F. 24 julio
2014)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 12 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL PREVER QUE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES (III.5o.A.5 A (10a.))
- PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 12 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL PREVER QUE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES (III.5o.A. J/4 (10a.))
- PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ALTA EN EL PADRÓN DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL RELAT (III.5o.A.2 A (10a.))
- PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ALTA EN EL PADRÓN DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL RELAT (III.5o.A. J/1 (10a.))
- PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 12 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECER DIVERSAS OBLIGACIONES A QUIE ((III Región)4o.58 A (10a.))
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