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Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones · Capitulo III — IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE Y DEL USUARIO DE QUIENES

Artículo 11

Ordenamiento: Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Il · Ámbito: Federal
Última reforma: 2020-11-30

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 11.- Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán identificar a su Cliente y Usuario, para lo

cual elaborarán y observarán los criterios, medidas y procedimientos internos que se requieran para su debido

cumplimiento y los relativos a la verificación y actualización de los datos proporcionados por los Clientes y

Usuarios, los cuales deberán formar parte integrante del documento a que se refiere el artículo 37 de estas

Reglas.

Los criterios, medidas y procedimientos a que se refiere este artículo comprenderán cuando menos los

lineamientos establecidos en las presentes Reglas. (Artículo reformado D.O.F. 24 julio 2014)

Artícuolo 12.- Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán integrar y conservar un expediente único

de identificación de cada uno de sus Clientes o Usuarios.

El expediente se integrará de manera previa o durante la realización de un acto u operación o, en su caso,

con anterioridad o al momento del establecimiento de una Relación de Negocios; mismo que deberá cumplir con

los requisitos siguientes:

I. Respecto del Cliente o Usuario que sea persona física y que declare ser de nacionalidad mexicana

o de nacionalidad extranjera con las condiciones de residente temporal o residente permanente, en

términos de la Ley de Migración, asentar los datos e incluir copia de los documentos señalados

en el Anexo 3 de las presentes Reglas.

II. Respecto del Cliente o Usuario que sea persona moral de nacionalidad mexicana, asentar los

datos e incluir copia de los documentos señalados en el Anexo 4 de las presentes Reglas.

II Bis. Respecto del Cliente o Usuario que sea persona moral mexicana de derecho público, asentar los

datos e incluir copia de los documentos señalados en el Anexo 4 Bis de las presentes Reglas.

(Fracción adicionada D.O.F. 24 julio 2014)

III. Respecto del Cliente o Usuario que sea persona física extranjera con las condiciones de estancia

de visitante o distinta a las establecidas en la fracción I del presente artículo, en términos de la Ley

de Migración, asentar los datos e incluir copia de los documentos señalados en el Anexo 5 de las

presentes Reglas.

IV. Respecto del Cliente o Usuario que sea persona moral de nacionalidad extranjera, asentar los

datos e incluir copia de los documentos señalados en el Anexo 6 de las presentes Reglas.

(Fracción reformada D.O.F. 24 julio 2014)

IV Bis.Respecto del Cliente o Usuario que sea embajada, consulado u organismo internacional, acreditado

ante el Estado Mexicano, con sede o residencia en nuestro país, asentar los datos e incluir copia de

los documentos señalados en el Anexo 6 Bis de las presentes Reglas. (Fracción adicionada D.O.F.

24 julio 2014)

V. Tratándose de las personas morales, dependencias y entidades a que hace referencia el

Anexo 7-A de las presentes Reglas, quienes realicen las Actividades Vulnerables podrán aplicar lo

previsto en el artículo 15 del Reglamento, por lo que en todo caso, integrarán el expediente de

identificación respectivo con los datos señalados en el Anexo 7 de las presentes Reglas.

Quienes realicen las Actividades Vulnerables podrán aplicar las medidas simplificadas a que se

refiere esta fracción, siempre que las referidas personas morales, dependencias y entidades a que

hace referencia el Anexo 7-A de las presentes Reglas hubieran sido considerados como Clientes o

Usuarios de bajo Riesgo en términos de los artículos 17 y 34 de las presentes Reglas. (Párrafo

reformado D.O.F. 24 julio 2014)

V Bis. Tratándose de Clientes o Usuarios personas morales mexicanas de derecho público, señaladas en

el Anexo 7 Bis-A de las presentes Reglas, así como las demás que determine la UIF mediante

Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación, quienes realicen las Actividades

Vulnerables deberán aplicar lo previsto en el artículo 15 del Reglamento, por lo que en todo caso,

integrarán el expediente de identificación respectivo con los datos señalados en el Anexo 7 Bis de

las presentes Reglas. (Fracción adicionada D.O.F. 24 julio 2014)

VI. Respecto del Cliente o Usuario que sea un fideicomiso, asentar los datos e incluir copia de los

documentos señalados en el Anexo 8 de las presentes Reglas.

VII. Tratándose del Dueño Beneficiario, quienes realicen las Actividades Vulnerables asentarán y

recabarán los mismos datos y documentos que los establecidos en los Anexos 3, 4, 4 Bis, 5, 6, 6

Bis u 8 de las presentes Reglas, según corresponda, en caso de que el Cliente o Usuario cuente

con ellos. (Fracción reformada D.O.F. 24 julio 2014)

Cuando los documentos de identificación proporcionados presenten tachaduras o enmendaduras, quienes

realicen las Actividades Vulnerables recabarán otro medio de identificación o, en su defecto, solicitarán dos

referencias bancarias o comerciales y dos referencias personales que incluyan los datos señalados en el

inciso a), numerales i), vi) y vii) del Anexo 3 de las presentes Reglas, debiendo verificar dichos datos con las

personas que suscriban tales referencias, antes de que se establezca la Relación de Negocios o se celebre el

acto u operación respectivo. (Párrafo reformado D.O.F. 24 julio 2014)

Los expedientes de identificación que integren quienes realicen Actividades Vulnerables, podrán ser

utilizados en todos los actos u operaciones que lleven a cabo con el mismo Cliente o Usuario.

Al recabar las copias de los documentos que deban integrarse a los expedientes de identificación del

Cliente o Usuario, quien realice la Actividad Vulnerable de que se trate deberá asegurarse de que éstas sean

legibles y cotejarlas contra los documentos originales o copias certificadas correspondientes.

Quienes realicen Actividades Vulnerables podrán conservar en forma física los datos y documentos

que deban formar parte de los expedientes de identificación de sus Clientes o Usuarios, sin necesidad

de conservarlos de manera electrónica, siempre y cuando cuenten con todos los datos y documentos del

expediente de identificación respectivo dentro de un mismo archivo físico único.

Los expedientes de identificación deberán mantenerse a disposición de la UIF o del SAT, en términos de

la Ley, el Reglamento, estas Reglas y demás disposiciones aplicables. (Párrafo reformado D.O.F. 24 julio

2014)

Fuente oficial: consultar publicación

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