Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones · Capitulo III — IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE Y DEL USUARIO DE QUIENES
Artículo 12 Bis
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12 Bis.- Quienes prepararen para un Cliente o Usuario cualquiera de las operaciones previstas
en la fracción XI del artículo 17 de la Ley, podrán integrar los expedientes de identificación de sus Clientes o
Usuarios únicamente con los datos señalados en los Anexos 3, 4, 4 Bis, 5, 6, 6 Bis, 7 Bis u 8 de las
presentes Reglas, según corresponda de acuerdo con el tipo de Cliente o Usuario de que se trate, así como
los relativos a la identificación y, en su caso, de su representante, apoderados legales, delegados fiduciarios o
de las personas que realicen el acto u operación a nombre de dicha persona moral. (Artículo adicionado
D.O.F. 24 julio 2014)
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COPIAS CERTIFICADAS. (s/clave)
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