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Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones · Capitulo III — IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE Y DEL USUARIO DE QUIENES

Artículo 13

Ordenamiento: Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Il · Ámbito: Federal
Última reforma: 2020-11-30

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 13.- Quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en la fracción XII del artículo 17

de la Ley, deberán identificar, al momento de realizar el acto u operación de que se trate, a la persona que

solicite materialmente la formalización del instrumento público que corresponda, recabando la información en

términos del inciso a), numerales i), ii), ix) y x), del Anexo 3 de las presentes Reglas.

Asimismo, quienes realicen las Actividades Vulnerables señaladas en el párrafo anterior tendrán por

cumplida la obligación a que se refiere el artículo 12 de las presentes Reglas, si la información y

documentación que se requiere para la integración del expediente único de identificación se incorpora en sus

protocolos, pólizas o en los libros de registro y archivos, siempre y cuando se cumpla con el plazo de

conservación a que se refiere el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 18 de la Ley.(Párrafo adicionado

D.O.F. F. 24 julio 2014)

Fuente oficial: consultar publicación

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