Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones · Capitulo III — IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE Y DEL USUARIO DE QUIENES
Artículo 13 Bis
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 13 Bis.- Cuando quienes realicen las Actividades Vulnerables previstas en la fracción XII del
artículo 17 de la Ley, presten servicios de fe pública al Poder Judicial de la Federación, de los Estados o del
Distrito Federal, o autoridades administrativas en el ejercicio de sus funciones de administración e impartición
de justicia, integrarán el expediente único de identificación a que se refiere el artículo 12 de estas Reglas,
únicamente con los datos a que se refiere el Anexo 7 Bis de estas Reglas. (Artículo adicionado D.O.F. 24
julio 2014)
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FICHA SIGNALÉTICA Y HUELLAS DACTILARES DEL INDICIADO. LA ORDEN DE IDENTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA EMITIDA POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA VIOLA SUS GARANTÍAS POR (I.3o.P.75 P)
- IDENTIFICACION DEL PROCESADO. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO DEL DISTRITO, FORMA EN QUE DEBEN HACER LAS NOTIFICACIONES, LAS DEPENDENCIAS DEL. (s/clave)
- CAREOS PRACTICADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO. NO INVADEN LA ESFERA JUDICIAL. (s/clave)
- IDENTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA. ES UN ACTO DE AUTORIDAD INDEPENDIENTE DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN.- (4665)
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