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Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones · Capitulo III — IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE Y DEL USUARIO DE QUIENES

Artículo 13 Bis

Ordenamiento: Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Il · Ámbito: Federal
Última reforma: 2020-11-30

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 13 Bis.- Cuando quienes realicen las Actividades Vulnerables previstas en la fracción XII del

artículo 17 de la Ley, presten servicios de fe pública al Poder Judicial de la Federación, de los Estados o del

Distrito Federal, o autoridades administrativas en el ejercicio de sus funciones de administración e impartición

de justicia, integrarán el expediente único de identificación a que se refiere el artículo 12 de estas Reglas,

únicamente con los datos a que se refiere el Anexo 7 Bis de estas Reglas. (Artículo adicionado D.O.F. 24

julio 2014)

Fuente oficial: consultar publicación

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