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Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones · Capitulo III — IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE Y DEL USUARIO DE QUIENES

Artículo 14

Ordenamiento: Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Il · Ámbito: Federal
Última reforma: 2020-11-30

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14.- Tratándose de personas morales que realicen Actividades Vulnerables que formen parte de

Grupos Empresariales, el expediente de identificación del Cliente o Usuario podrá ser integrado y conservado

por cualquiera de las otras personas morales que formen parte del mismo Grupo Empresarial, aun cuando no

realicen la misma Actividad Vulnerable, siempre que:

I. Cuente con el consentimiento expreso del Cliente o Usuario para que dicha persona moral

proporcione los datos y documentos relativos a su identificación a cualquiera de las personas

morales que conforman el Grupo Empresarial con la que pretenda realizar una Actividad Vulnerable;

II. Las personas morales que realicen Actividades Vulnerables que conformen el Grupo Empresarial

celebren entre ellas un convenio, en el que acuerden que:

a) Podrán intercambiar los datos y documentos relativos a la identificación del Cliente o Usuario,

con el objeto de realizar una nueva Actividad Vulnerable con el mismo;

b) La persona moral que realice la Actividad Vulnerable que integre el expediente, se obligue a

mantenerlo a disposición de las otras personas morales que realicen Actividades Vulnerables

para su consulta y/o para que lo proporcionen a la UIF o al SAT, cuando éstos lo requieran, y

c) En caso de que alguna de las personas morales que realicen Actividades Vulnerables se

separe del Grupo Empresarial, esta deberá integrar el expediente de identificación de sus

Clientes o Usuarios, y

III. La persona moral que realice la Actividad Vulnerable que integre y conserve el expediente de

identificación, observe los criterios, medidas y procedimientos internos de identificación del

Cliente o Usuario correspondientes a todas las Actividades Vulnerables que realicen las personas

morales que integran el Grupo Empresarial. (Fracción reformada D.O.F. 24 julio 2014)

Fuente oficial: consultar publicación

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