IDENTIFICACION DEL PROCESADO.
La orden de identificación del inculpado no es inconstitucional, pues no es infamante el hecho de ser fotografiado e imprimir las huellas digitales, ya que lo mismo ocurre en los casos de expedición de licencias de manejar o al ingresar a prestar servicios a alguna dependencia oficial. En cambio, la orden de identificación del reo encuentra fundamento en los artículos 165 del Código Federal de Procedimientos Penales y 298 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, que imponen esa obligación a los Jueces, como medida necesaria a las órdenes judicial y de policía, tendiente a evitar la sustracción de los inculpados a la acción de la justicia, así como a precisar los casos de reincidencia o de absolución.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805765-77a286cb/identificacion-del-procesado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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