IDENTIFICACION DEL PROCESADO, ORDEN DE, NO ES INFAMANTE.
No es violatoria de garantías la aplicación del artículo 298 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, toda vez que la orden de identificación del procesado, consecuencia del auto de término constitucional, es obligatoria por así disponerlo expresamente el mencionado precepto y por ende, no es infamante.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230112-85b7faa8/identificacion-del-procesado-orden-de-no-es-infamante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 257/88. María de Lourdes Delgado Salgado. 30 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Martín Gonzalo Muñoz Robledo.
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