IDENTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PROCESADO. PROCEDE AUN EN CASOS DE DELITOS QUE TENGAN SEÑALADA PENA ALTERNATIVA.-
No viola garantías el auto de sujeción a proceso que ordena la identificación del procesado por el sistema administrativo adoptado, aun cuando se argumente que el artículo 298 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal expresa que dictado el auto de formal prisión, el Juez ordenará que se identifique al "preso" por el sistema administrativo adoptado, pues no es óbice que el legislador hubiera empleado en la redacción de tal precepto la palabra "preso", ya que la interpretación gramatical de tal vocablo, que proviene del latín prensus, significa persona detenida, en régimen de custodia, preventivamente, lo cual demuestra la intención del legislador, de tener control de los procesados, pues de otra forma no podría entenderse que fuera a partir del auto de formal procesamiento (aun cuando sea para el solo efecto de señalar el delito o delitos por los que se siga el proceso, como lo dispone el artículo 301 del mencionado código adjetivo), la identificación del procesado, en atención a que el requisito administrativo antes precisado no es una pena, como tampoco lo es que se pidan informes de anteriores ingresos, por ser elementos indispensables en el proceso para que se pueda pronunciar en justicia la sentencia que corresponda al caso y no esperar a que sea declarado culpable, para ordenar el requisito de la identificación del procesado, ya que al pronunciar sentencia dejó de serlo; además, porque al momento de sentenciar se carecerían de datos importantes para resolver en justicia lo que proceda.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909604-0444e329/identificacion-administrativa-del-procesado-procede-aun-en-casos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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