IDENTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PROCESADO. EL JUEZ NO PUEDE OBLIGARLO A QUE SE PRESENTE ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA A FIN DE QUE SEA RECABADA, CUANDO SE ENCUENTRA PENDIENTE DE RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN.
El efecto devolutivo en que se admite la apelación que se interpone contra el auto de término constitucional, de conformidad con la fracción IV del artículo 367 del Código Federal de Procedimientos Penales, en modo alguno faculta al Juez para obligar al procesado a que se presente ante las autoridades administrativas a fin de que sea recabada la ficha signalética, porque la orden de identificarlo por el sistema adoptado deviene de la comprobación de la probable responsabilidad penal en la comisión de un delito, siendo esa orden consecuencia de tal determinación y como tal, parte integrante de la resolución de término materia de la apelación; lo que significa que la legalidad de la orden de identificación deriva de la legalidad del auto constitucional o, dicho en otras palabras, tal vinculación implica que si el auto de formal prisión se encuentra debidamente fundado y motivado, la orden de identificación (consecuencia legal una vez emitido el auto de formal prisión) será apegada a derecho, por lo que resulta incongruente que la autoridad responsable obligue al quejoso a presentarse ante las autoridades administrativas, cuando la determinación de la que deriva la orden de identificarlo es materia de la resolución de segunda instancia pendiente de resolver.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179300-f6bab04c/identificacion-administrativa-del-procesado-el-juez-no-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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