IDENTIFICACION ADMINISTRATIVA DEL PROCESADO. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 298 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
El artículo 298 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal establece que "dictado el auto de formal prisión, el juez ordenará que se identifique al preso por el sistema administrativo adoptado para el caso, salvo cuando la ley disponga lo contrario". Por tanto, la identificación se autoriza después de dictado el auto de formal prisión, el que se sustenta en una serie de actos procedimentales que conducen a presumir la responsabilidad del inculpado; dicho auto se decreta, conforme a los artículos 19 constitucional y 297 del ordenamiento citado, una vez comprobada la existencia del cuerpo del delito, de tomada declaración preparatoria al procesado y a los testigos, y de la concurrencia de datos suficientes para suponer al inculpado responsable del ilícito, además de que no esté comprobada en su favor alguna circunstancia excluyente de responsabilidad o que extinga la acción penal. Por tanto, aun cuando el numeral 298 ordena la identificación administrativa del procesado antes de que exista sentencia ejecutoriada respecto de su culpabilidad, ello no implica que se autoricen actos que ocasionan molestias a un inocente sin fundamento ni motivo legal para ello, pues dicha identificación se ordena después de dictado el auto de formal prisión conforme a los datos arrojados por la averiguación previa, los que son bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado, de tal suerte que el dispositivo en comento no quebranta las garantías individuales protegidas por los numerales 14, 16 y 19 de la Carta Magna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206042-11a6e243/identificacion-administrativa-del-procesado-constitucionalidad-del-articulo-298 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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