ORDEN DE IDENTIFICACIÓN. ACTO DERIVADO DE LA FORMAL PRISIÓN O SUJECIÓN A PROCESO.-
De acuerdo con el artículo 298 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, el juzgador tiene la obligación de ordenar la identificación de los probables responsables de un delito por el sistema administrativo adoptado, una vez que se haya tenido por acreditada la existencia del ilícito y la probable responsabilidad penal de los acusados en su comisión. En esa virtud, la autoridad jurisdiccional no tiene la obligación de fundar y motivar conforme al artículo 16 constitucional cada uno de los puntos resolutivos del auto de término constitucional o de sujeción a proceso, pues ello no significa un acto de molestia autónomo, sino que la orden de identificación deriva precisamente del auto de formal prisión o de sujeción a proceso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910088-749d9962/orden-de-identificacion-acto-derivado-de-la-formal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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