IDENTIFICACION DEL PROCESADO.
No es violatoria de garantías la resolución del Juez de un proceso penal, que ordena la identificación del encausado, en acatamiento a lo prescrito en el artículo 298 del Código de Procedimientos Penales del Distrito y Territorios Federales, pues dicho mandamiento no encierra penas prohibidas por la Constitución, ya que la identificación administrativa no tiene el carácter de pena, sino que es una reglamentación judicial y policiaca necesaria en el orden judicial y administrativo, para identificación y antecedentes de los procesados, implicando esto un procedimiento de orden público, que de no seguirse, redundaría en perjuicio para la sociedad en general, que está interesada en que se cumplan todas las resoluciones y reglamentos que se dicten en su beneficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808527-0c0d0022/identificacion-del-procesado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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