IDENTIFICACION DEL PROCESADO. NO ES ACTO VIOLATORIO DE GARANTIAS.
La identificación es una medida administrativa, indispensable en el procedimiento penal, que tiene distintas finalidades, entre otras, la de que el juzgador esté en aptitud de resolver sobre la condena condicional que solo se concede a delincuentes primarios y sobre los casos de reincidencia, para dar informes oficiales a otras autoridades, para las reaprehensiones de los que se substraen a la acción de la justicia para determinar la conducta precedente del inculpado y usar correctamente el arbitrio judicial: y siendo una consecuencia del auto de formal prisión y una etapa del procedimiento penal, no es anticonstitucional, toda vez que dicho procedimiento descansa en los artículos 14, 16, 19, 20 y 21 constitucionales; por ende tampoco son inconstitucionales los artículos 165 del código Federal de Procedimientos Penales y 298 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal que establecen la medida a que se alude.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812861-0ee99508/identificacion-del-procesado-no-es-acto-violatorio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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