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IDENTIFICACION ADMINISTRATIVA DEL PROCESADO. NO ES INCONSTITUCIONAL EL DISPOSITIVO LEGAL QUE LA ORDENA.

Clave: LI/90 · Registro digital (IUS): 207156 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 169

Con la disposición contenida en un ordenamiento legal, en el sentido de que dictado el auto de formal prisión el juez ordenará que se identifique al procesado por el sistema administrativo adoptado para el caso, salvo cuando la ley disponga lo contrario, no se viola ninguna garantía constitucional, porque tal identificación se autoriza después de dictado el auto de formal prisión, el que se sustenta en una serie de actos procedimentales que conducen a presumir la responsabilidad del inculpado. En efecto, dicho auto se decreta, conforme al artículo 19 constitucional, una vez comprobada la existencia del cuerpo del delito, de tomada la declaración preparatoria al procesado y con base en la concurrencia de datos suficientes para suponer la responsabilidad del acusado, además de que no está comprobada en su favor alguna circunstancia excluyente de responsabilidad o que extinga la acción penal. Por tanto, aun cuando se ordena la identificación administrativa del procesado antes de que exista una sentencia ejecutoriada respecto de su culpabilidad, ello no implica que se autoricen actos que ocasionen molestias a un inocente sin fundamento legal para ello, pues dicha identificación se ordena después de dictado el auto de formal prisión, de tal suerte que en esa disposición no se violan las garantías individuales consagradas en los artículos 14, 16 y 22 de la Constitución Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207156-7b71277b/identificacion-administrativa-del-procesado-no-es-inconstitucional-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2420/89. Hilda Graciela Ambriz Zavala de Díaz. 19 de marzo de 1990. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Julio César Vázquez Mellado G. Amparo en revisión 1081/89. Angel Gutiérrez García. 6 de noviembre de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. En su ausencia hizo suyo el proyecto Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez. Amparo en revisión 3394/72. Antonio Amarillas Sánchez. 12 de junio de 1989. Cinco votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Alfredo Gómez Molina.

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