IDENTIFICACION ADMINISTRATIVA DEL PROCESADO. NO ES INCONSTITUCIONAL EL DISPOSITIVO LEGAL QUE LA ORDENA.
Con la disposición contenida en un ordenamiento legal, en el sentido de que dictado el auto de formal prisión el juez ordenará que se identifique al procesado por el sistema administrativo adoptado para el caso, salvo cuando la ley disponga lo contrario, no se viola ninguna garantía constitucional, porque tal identificación se autoriza después de dictado el auto de formal prisión, el que se sustenta en una serie de actos procedimentales que conducen a presumir la responsabilidad del inculpado. En efecto, dicho auto se decreta, conforme al artículo 19 constitucional, una vez comprobada la existencia del cuerpo del delito, de tomada la declaración preparatoria al procesado y con base en la concurrencia de datos suficientes para suponer la responsabilidad del acusado, además de que no está comprobada en su favor alguna circunstancia excluyente de responsabilidad o que extinga la acción penal. Por tanto, aun cuando se ordena la identificación administrativa del procesado antes de que exista una sentencia ejecutoriada respecto de su culpabilidad, ello no implica que se autoricen actos que ocasionen molestias a un inocente sin fundamento legal para ello, pues dicha identificación se ordena después de dictado el auto de formal prisión, de tal suerte que en esa disposición no se violan las garantías individuales consagradas en los artículos 14, 16 y 22 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207156-7b71277b/identificacion-administrativa-del-procesado-no-es-inconstitucional-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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