IDENTIFICACION DEL ACUSADO.
La identificación del acusado, es un acto necesario dentro del procedimiento penal, y si bien es cierto que al ser fichado y retratado, se la causan molestias, ello es una consecuencia de la aplicación de la ley que autoriza la identificación, y el artículo 14 constitucional sólo exige que las formalidades se ajusten a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. Por otra parte, no constituye una pena, ni tampoco es una demostración de la culpabilidad del acusado; por lo cual no puede decirse que al identificarlo, se le priva de sus derechos y de ser tenido como inocente, mientras no se pronuncia sentencia condenatoria, y, en tales condiciones, no puede decirse que el artículo 298 del Código de Procedimientos Penales está en pugna con los artículos 14, 16 y 19 constitucionales; tanto más cuanto que la identificación es consecuencia del auto de formal prisión, y sólo podría ser inconstitucional, si lo fuere dicho auto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310560-43bfae55/identificacion-del-acusado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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