IDENTIFICACION DEL ACUSADO. SUSPENSION IMPROCEDENTE.
El artículo 298 del Código de Procedimientos Penales, es de orden público, porque tiende a satisfacer un interés general, destinado a identificar a todas las personas a quienes se inculpa de un hecho delictuoso y a quienes presuntivamente se tiene como responsables, no puede ser violado a virtud de la suspensión, porque ésta es improcedente, según lo dispone la fracción II del artículo 124 de La Ley de Amparo, interpretada contrario sensu.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302502-ea7c8048/identificacion-del-acusado-suspension-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión en el incidente de suspensión 6406/47. Morín Castillo Máximo. 18 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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