IDENTIFICACION DEL ACUSADO, EN UN PROCESO.
Si se reclama en amparo la orden del Juez del conocimiento, para que el acusado sea identificado, como consecuencia de un auto de formal prisión dictado en su contra, la suspensión del acto reclamado debe negarse, por tratarse de una diligencia expresamente establecida por el artículo 289 del Código de Procedimientos Penales, y sólo cuando la ley dispone lo contrario, no puede darse por terminado el proceso, sin cumplirse previamente con todos los requisitos que la misma exige, y siendo el procedimiento de orden público, no procede la suspensión, pues de concederse, se contravendría lo dispuesto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311049-b139166f/identificacion-del-acusado-en-un-proceso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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