IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA LA.
Existiendo una disposición de orden público en la que se establece que debe procederse a la identificación de un procesado, tan luego como se dicte el auto de formal prisión en su contra, es indudable que si se concediera la suspensión, se contravendría esa disposición, que indiscutiblemente es de orden público, puesto que es necesaria la identificación de todo procesado, por varias causas, entre ellas, la necesidad de saber quién es el acusado, en caso de que se sustraiga a la acción de la justicia, la de determinar también, si es reincidente y otras muchas que indican claramente la necesidad de su identificación, por tales razones, no satisfaciéndose en el caso el requisito de la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, no es procedente conceder la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306822-df9a96bf/identificacion-de-los-acusados-suspension-improcedente-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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