IDENTIFICACION DEL ACUSADO, SUSPENSION CON MOTIVO DE LA.
Si se reclama en amparo la parte del auto de formal prisión, que mandó identificar al acusado y que el director del laboratorio de criminalística e identificación proceda a formar su ficha signalética, la suspensión debe negarse, porque aunque pudiera causarse perjuicio de difícil reparación al quejoso, no procede la medida, ya que el acto reclamado obedece a un mandamiento de orden público, derivado del cumplimiento de leyes procesales, que requieren el requisito de identificación para continuar la causa que se sigue contra una persona, responsable de un delito, a quien se ha decretado el auto de formal prisión; y el imperativo de la ley debe observarse para la secuela del procedimiento de investigación, a fin de identificar a la persona a quien se tiene como acusado de un hecho delictuoso, lo cual es necesario en muchos casos, para su aprehensión y para determinar si es reincidente; y si se suspendieran dichos actos, se afectaría el interés general.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309569-60b2bd51/identificacion-del-acusado-suspension-con-motivo-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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