IDENTIFICACION DEL ACUSADO, SUSPENSION CON MOTIVO DE LA.
El Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal previene en forma terminante, que una vez que se dicte el auto de formal prisión, se procederá desde luego a la identificación del acusado, y ese precepto es de orden público y no puede contrariarse, porque es necesaria para la averiguación de los hechos delictuosos, en relación con la persona indiciada, y también para la reaprehensión del reo en caso de fuga o de que quebrante la libertad caucional y para determinar los casos de reincidencia; y la suspensión debe negarse contra dicho acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309215-22c4900a/identificacion-del-acusado-suspension-con-motivo-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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