IDENTIFICACION DEL ACUSADO, SUSPENSION DE LA.
Si no se concede la suspensión del acto que se reclama consistente en la orden de identificar al reo, en caso de que fuera revocado el auto de formal prisión, como consecuencia del amparo que aquél interpuso contra el auto citado, no podría ya ser restituido dicho reo en el uso de la garantía violada, debido a que ya se habría consumado dicha orden; es decir, ya habría sido fichado, y pasado su ficha al archivo correspondiente. Ahora bien, mientras el auto de formal prisión, del cual es consecuencia la orden que manda identificar al procesado, no cause estado, por estar pendiente el amparo promovido en su contra, no deberá ser llevada a cabo la identificación, puesto que el perjuicio que ésta le ocasionaría al acusado, sería irreparable, ya que puede dar origen a calumnias y a difamaciones imborrables, convirtiéndose así en una pena trascendental, y, como tal, prohibida por la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301805-3d4de91e/identificacion-del-acusado-suspension-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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