IDENTIFICACION DEL ACUSADO.
La resolución que manda identificar a los procesados como consecuencia de un auto de formal prisión, no les causa perjuicio, desde el momento que se trata de un acto procesal que, por ser consecuencia de aquel auto, no puede ser violatorio de garantías, sino cuando lo fuere el propio auto, y si éste no es recurrido en amparo, es notoria la improcedencia de ese juicio contra la resolución que manda identificar al procesado, y debe sobreseerse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310194-ab3b329e/identificacion-del-acusado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 610/38. Paredes Castillo Ignacio. 19 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LV, página 1357, tesis de rubro "IDENTIFICACION DEL ACUSADO.".
Tomo LIII, página 1710, tesis de rubro "IDENTIFICACION DEL ACUSADO.".
Tomo LIII, página 80, tesis de rubro "IDENTIFICACION DEL PROCESADO.".
Jurisprudencia relacionada
- IDENTIFICACION DEL PROCESADO. (s/clave)
- IDENTIFICACION DE LOS PROCESADOS. (s/clave)
- IDENTIFICACION DEL ACUSADO. (s/clave)
- IDENTIFICACION DEL ACUSADO, SUSPENSION DE LA. (s/clave)
- IDENTIFICACION ADMINISTRATIVA DEL PROCESADO. NO IMPORTA VIOLACION DE GARANTIAS. (VI.2o.24 P)
- IDENTIFICACION DEL ACUSADO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis