IDENTIFICACION DEL ACUSADO.
La identificación, en los términos establecidos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal vigente en el Distrito Federal, implica simplemente una medida de orden procesal, inherente al auto de formal prisión y opera solamente como consecuencia de dicho auto, y no como pena autónoma, y sólo puede perjudicar al quejoso, en tanto que dicho perjuicio provenga del propio auto; así es que si este último no es recurrido en amparo, no es el caso de juzgar acerca de su justificación legal o de su inconstitucionalidad y debe dictarse sobreseimiento, de acuerdo con la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310603-196b5ac9/identificacion-del-acusado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO.- (1477)
- IDENTIFICACION DEL ACUSADO. (s/clave)
- IDENTIFICACION DEL ACUSADO. (s/clave)
- IDENTIFICACION DEL ACUSADO. (s/clave)
- IDENTIFICACION DEL ACUSADO. (s/clave)
- IDENTIFICACION DEL ACUSADO, SUSPENSION CON MOTIVO DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis