IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO.-
La identificación en los términos establecidos por la ley de enjuiciamiento criminal vigente en el Distrito Federal, implica simplemente una medida de orden procesal, inherente al auto de formal prisión y opera solamente como consecuencia de dicho auto, y no como pena autónoma, y sólo puede perjudicar al quejoso, en tanto que dicho perjuicio provenga del propio auto; así es que si este último no es recurrido en amparo, no es el caso de juzgar acerca de su justificación legal o de su inconstitucionalidad y debe dictarse sobreseimiento, de acuerdo con la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906418-bfd85492/identificacion-del-acusado-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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