IDENTIFICACION DEL ACUSADO.
La identificación del acusado no es más que un acto necesario dentro del procedimiento penal, y si bien es cierto que al ser fichado y retratado, pueden causársele molestias, ello es una consecuencia de la misma ley que autoriza el procedimiento establecido; y aquella medida no constituye una pena ni una demostración de culpabilidad del propio acusado, por lo cual, no lo priva de sus derechos de ser detenido como inocente, mientras no se pronuncie sentencia condenatoria en su contra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311058-fff6cb71/identificacion-del-acusado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1151/37. Brigas de la Torre Juan. 5 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- IDENTIFICACION DEL ACUSADO. (s/clave)
- IDENTIFICACION DEL ACUSADO. (s/clave)
- IDENTIFICACION DEL PROCESADO. (s/clave)
- IDENTIFICACION DEL ACUSADO, SUSPENSION CON MOTIVO DE LA. (s/clave)
- IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO.- (1477)
- IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA LA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis