IDENTIFICACION DEL PROCESADO.
La identificación de los procesados, por los medios fijados en las leyes procesales, no constituye una pena, ni menos infamante, inusitada y trascendental y es un acto necesario en el procedimiento penal, después de decretar la formal prisión, sin el cual no puede darse por concluida una averiguación. por otra parte, la identificación del procesado no demuestra su culpabilidad, toda vez que la averiguación puede terminar con sentencia absolutoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295657-4385ed89/identificacion-del-procesado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 162/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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