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IDENTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PROCESADO. NO CONSTITUYE UNA PENA INFAMANTE Y TRASCENDENTAL.-

Clave: 1476 · Registro digital (IUS): 906417 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 699

La identificación administrativa del procesado no tiene la naturaleza jurídica de una pena, sino que su carácter es totalmente distinto. En efecto, en materia penal por pena se considera la privación de la libertad, la sanción económica, publicación de la sentencia, el confinamiento, el decomiso y otras que las leyes correspondientes establecen, las cuales son impuestas por el órgano jurisdiccional a una persona que ha cometido un delito, al dictarse la sentencia que pone fin al proceso; en cambio la identificación del procesado constituye sólo una medida de carácter administrativo, necesaria para el conocimiento de los antecedentes del inculpado pero no se encuentra señalada como pena en ningún dispositivo legal y se ordena antes de pronunciarse la sentencia respectiva. Por consiguiente, si dicha identificación administrativa no constituye una pena, menos aún puede tener ésta el carácter de infamante y trascendental de las prohibidas por el artículo 22 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906417-c20d293f/identificacion-administrativa-del-procesado-no-constituye-una-pena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2420/89.-Hilda Graciela Ambriz Zavala.-19 de marzo de 1990.-Cinco votos.-Ponente: Salvador Rocha Díaz.-Secretario: Julio César Vazquez-Mellado G. Amparo en revisión 1081/89.-Ángel Gutiérrez García.-6 de noviembre de 1989.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón. En su ausencia hizo suyo el proyecto Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.-Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez. Amparo en revisión 3394/72.-Antonio Amarillas Sánchez.-12 de junio de 1989.-Cinco votos.-Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas.-Secretario: Alfredo Gómez Molina. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Primera Parte, enero a junio de 1990, página 169, Tercera Sala, tesis LII/90.

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