IDENTIFICACION DEL PROCESADO.
La resolución que manda identificar a los procesados, como consecuencia del auto de formal prisión, no les causa perjuicio, pues se trata de un acto procesal que es consecuencia de dicha resolución y si la propia resolución no se encuentra reclamada, sus consecuencias por ellas solas, no pueden ser violatorias de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310788-ec51a081/identificacion-del-procesado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2775/37. Jorquera Philomere Santiago. 2 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LI, página 1265. Amparo penal en revisión 6278/36. Campos N. Gaspar. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- IDENTIFICACION DE LOS PROCESADOS. (s/clave)
- IDENTIFICACION DEL ACUSADO. (s/clave)
- IDENTIFICACION ADMINISTRATIVA DEL PROCESADO. NO IMPORTA VIOLACION DE GARANTIAS. (VI.2o.24 P)
- IDENTIFICACION DEL ACUSADO. (s/clave)
- IDENTIFICACION DEL PROCESADO. (s/clave)
- IDENTIFICACION ADMINISTRATIVA DEL PROCESADO. PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL ACTO QUE LA ORDENA. (VI.2o.32 P )
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis