IDENTIFICACION DEL PROCESADO.
La orden de identificación, siendo una medida de interés público y una consecuencia del auto de formal prisión, no puede constituir una afrenta que agravie al procesado, por lo que no constituye violación de las garantías amparadas por el artículo 22 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305115-99f05e48/identificacion-del-procesado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 714/45. Lemus Ugarte Enrique. 11 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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