IDENTIFICACION DEL ACUSADO.
La identificación que se manda hacer del acusado, en el auto de formal prisión, es un acto procesal que no causa a aquél perjuicios, por sí mismo, sino en tanto que el auto de que dimana, es violatorio de garantías, y si no lo es, la identificación tiene que ser una consecuencia forzosa de aquél.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310875-37aad832/identificacion-del-acusado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 6953/36. Parra Manuel. 13 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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