IDENTIFICACION DEL REO, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
En caso de no concederse la suspensión definitiva de la identificación al reo y de que el auto de formal prisión sea revocado por la sentencia de amparo, no podría aquél ser restituido en el uso de la garantía violada, puesto que se habría consumado ya dicha orden, fichándolo y pasando su ficha al archivo correspondiente; ahora bien, mientras que el auto de formal prisión, del que es consecuencia la orden que manda identificar al procesado, no causa ejecutoria, por estar pendiente el amparo que éste promovió en contra de aquélla, no deberá ser llevada a cabo su identificación, ya que el perjuicio que ésta le causaría sería irreparable, puesto que daría origen a calumnias y difamaciones imborrables, convirtiéndola en una pena trascendental.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299829-88fd9205/identificacion-del-reo-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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