IDENTIFICACION DEL REO, NO SE DEBE LLEVAR A CABO MIENTRAS EL AUTO DE FORMAL PRISION NO HAYA CAUSADO ESTADO.
Mientras el auto de formal prisión, del cual es consecuencia la orden que manda identificar al acusado, no cause estado, no debe ser llevada a cabo la identificación, puesto que el perjuicio que ésta le ocasionaría sería irreparable, ya que podría dar origen a calumnias y a difamaciones imborrables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300297-d3e1e44d/identificacion-del-reo-no-se-debe-llevar-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3888/47. Mancera de Alonso María Teresa y coagraviado. 2 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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