Corpus
Modo: Corpus Pro

IDENTIFICACIÓN DEL REO. NO ES PENA.-

Clave: 1246 · Registro digital (IUS): 901919 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 882

El procedimiento penal es de orden público; el auto de formal prisión, base del mismo procedimiento, se pronuncia en cumplimiento del artículo 19 constitucional, resolución que es justamente la que establece la condición jurídica del procesado y que indudablemente lo afecta mucho más que la identificación, la cual es una simple consecuencia del citado auto y constituye una medida de orden administrativo para hacer acopio de datos sobre el aspecto somático del inculpado, a fin de evitar posibles confusiones con personas homónimas y esclarecer si el sujeto en cuestión es o no delincuente y primario, a fin de que la sanción se adecue al caso que corresponda; además, interesa este último dato para dilucidar, en su caso, si cabe conceder al encausado el beneficio de la condena condicional, por lo que sería enteramente ilógico que la identificación se hiciera con posterioridad a la sentencia. Por otra parte, la reacción social desfavorable al acusado no se debe precisamente a la identificación sino al auto de formal prisión, llegándose a la conclusión, de todo lo que antecede, que la identificación no es una pena, pues por ésta debe entenderse las que específicamente menciona el Código Penal Federal en su artículo 24; que tampoco es infamante ni es trascendental y que, por consecuencia, el artículo 165 del Código Federal de Procedimientos Penales no es contrario al artículo 22 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901919-b81cf73d/identificacion-del-reo-no-es-pena-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6350/57.-Pedro Gómez Martínez.-28 de agosto de 1958.-Mayoría de tres votos.-Disidente: Luis Chico Goerne.-Ponente: Juan José González Bustamante. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XIV, Segunda Parte, página 116, Primera Sala.

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