IDENTIFICACION DEL REO.
No es exacto que la identificación infame a los presuntos responsables, ya que es una medida de orden administrativo con la mira de elucidar si el sujeto carece o no, de antecedentes penales. Tampoco constituye la identificación una pena trascendente, en primer lugar, porque dada su esencia administrativa procesal, cumple con los fines específicos anunciados; en segundo término, en el supuesto de la mala fama, porque ésta no puede trascender a los familiares del inculpado, y como el registro sólo es accesible a las autoridades y no a los extraños, el público sólo se entera de él en casos excepcionales, y en tercero, la trascendencia que tenga no es a la que se refiere el legislador constitucional en el precepto 22, ya que con ese criterio todas las sanciones merecerían ese calificativo, pues en una u otra forma llegan a causar molestias a la familia de los condenados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264668-a83a08c5/identificacion-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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