IDENTIFICACION DEL REO (AUTO DE FORMAL PRISION).
La disposición procesal que ordena la identificación del procesado al dictarse el auto de formal prisión correspondiente, no puede reputarse como inconstitucional, porque no es cierto que la identificación carcelaria sea una molestia que, por indebida, viole sus garantías, puesto que es consecuencia legal de su formal prisión y sirve para identificarlo para los efectos de su proceso y para su custodia, y además, tal identificación va en función de su calidad de procesado y no de sentenciado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295313-25455b13/identificacion-del-reo-auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3365/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 1o. de diciembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXI, página 2854, tesis de rubro "IDENTIFICACION DEL PROCESADO.".
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