IDENTIFICACION DEL REO.
El Juez de Distrito que niega la suspensión contra el auto que ordena la identificación de un procesado, no prejuzga sobre la responsabilidad del mismo, únicamente toma en cuenta lo dispuesto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, para apreciar si con la medida no se afecta el interés general. Ahora bien, como el artículo 298 del Código de Procedimientos Penales, previene que se proceda desde luego a la identificación del acusado, cuando se le decrete el auto de formal prisión, es indudable que existe ese interés, no sólo para determinar, sin género de duda, quién es el presunto responsable de un delito, sino también, para evitar errores posteriores que afecten de una manera trascendente a una buena administración de justicia, y por tanto, debe negarse el beneficio de la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309136-0c3348b9/identificacion-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- IDENTIFICACION DEL REO. (s/clave)
- IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA LA. (s/clave)
- IDENTIFICACION DEL PROCESADO, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA. (s/clave)
- IDENTIFICACION DEL ACUSADO, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA. (s/clave)
- IDENTIFICACION DEL REO, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- IDENTIFICACION DEL REO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis