Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones · Capitulo IX — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Transitorio PRIMERO
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación, salvo lo siguiente:
I. Lo previsto en el artículo 6 de estas Reglas, con excepción a lo señalado en su párrafo primero,
entrará en vigor el 31 de julio de 2014, y (Aclaración D.O.F. 31 julio 2014)
II. Las reformas a los Anexos 1 y 2 de estas Reglas entrarán en vigor el 1 de agosto de 2014.
Fuente oficial: consultar publicación
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