Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026
Artículo Transitorio SEGUNDO
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Segundo. Se dan a conocer los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24,
25, 26, 27, 28, 29 y 30 de las RGCE para 2026.
Los Anexos que se dan a conocer a través de la presente Resolución, entrarán en vigor conforme al
transitorio Primero de esta resolución, o bien, a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF,
NOTA: Este documento constituye una compilación de las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad
de dar a conocer el texto actualizado de las Reglas Generales de Comercio Exterior, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Federal
de los Derechos del Contribuyente. Para sustentar legalmente actos o resoluciones se deberá utilizar la publicación del Diario Oficial
de la Federación.
ESTADOS
INIDOS MEXICANO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Hacienda SAT
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
en caso de que dicha publicación sea posterior al 10. de enero de 2026. Hasta en tanto sean publicados
los referidos Anexos, resultarán aplicables los Anexos dados a conocer en las RGCE para 2025.
Fuente oficial: consultar publicación
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