Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026
Artículo Transitorio TERCERO
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Tercero.
Las reglas 2.1.1. y 4.6.1., los Anexos 3, 4 y 25, así como los apéndices 1, 6 y 21 contenidos en el Anexo
22, entrarán en vigor el 2 de febrero de 2026. Hasta en tanto entren en vigor dichas disposiciones,
resultará aplicable lo señalado en las citadas reglas, Anexos y apéndices del Anexo 22 de las RGCE para
2025, publicadas en el DOF el 30 de diciembre de 2024, y sus posteriores modificaciones.
Fuente oficial: consultar publicación
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